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Tabla de Infracciones y Sanciones Aduaneras

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Aprueban Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Leg. Nº 809 y modificada por el D. Leg. Nº 951

DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 102º del Decreto Legislativo Nº 809, establece que por Decreto Supremo se aprobarán las Tablas de Sanciones que la SUNAT aplicará por la comisión de las infracciones.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la misma que fue modificada por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 050-2000-EF, 030-2001-EF y 076-2004-EF.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 951 se modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809.

Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1º.-Apruébase la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.-  Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 122-96-EF, 027-2000-EF, 050-2000-EF, 030-2001- EF y 076-2004-EF.

Artículo 3º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco.

 

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento de la Ley General de Aduanas

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Aprueban Reglamento de la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO N° 011-2005-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Generalde Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificada por Decreto Legislativo Nº 951, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, excepto la Sexta y Séptima Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por dicho Decreto Supremo.

Deróguese el Decreto Supremo Nº 110-2004-EF y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

Ley General de Aduanas

  • Ley General de Aduanas

    Ley General de Aduanas

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Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO N° 129-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809, se aprobó la Ley General de Aduanas, cuyo texto, desde su vigencia, ha sido complementado y/o modificado por diferentes dispositivos legales;

Que, por Decreto Legislativo Nº 951, se modifica la Ley General de Aduanas y se establece en su Artículo 68º que, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 951;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, el cual consta de diez (10) Títulos, veintiún (21) Capítulos, veintisiete (27) Secciones, ciento catorce (114) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6)

Disposiciones Finales y un (1) Glosario de Términos Aduaneros; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

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