Aprueban Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Leg. Nº 809 y modificada por el D. Leg. Nº 951
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 102º del Decreto Legislativo Nº 809, establece que por Decreto Supremo se aprobarán las Tablas de Sanciones que la SUNAT aplicará por la comisión de las infracciones.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la misma que fue modificada por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 050-2000-EF, 030-2001-EF y 076-2004-EF.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 951 se modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809.
Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 122-96-EF, 027-2000-EF, 050-2000-EF, 030-2001- EF y 076-2004-EF.
Artículo 3º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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